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Código Municipal Artículo 159 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 159 bis.

En complemento al artículo anterior, los presupuestos de egresos de los Municipios, para ser aprobados por los Ayuntamientos, deberán de integrarse con los programas presupuestarios, los cuales deberán contener:

I.- Los resultados de la evaluación del desempeño que se haya obtenido con la aplicación del Gasto Público de ejercicios anteriores.

II.- Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar, conforme a la Metodología de Marco Lógico.

III.- Los bienes y servicios a producir o en su caso los servicios administrativos de apoyo.

IV.- Los beneficiarios de los bienes y servicios que se pretendan generar, identificando el género, las regiones y los grupos vulnerables.

V.- La temporalidad de los programas, así como la designación de los responsables de su ejecución.

VI.- Las previsiones del gasto de acuerdo con lo establecido en la clasificación por objeto del gasto y demás clasificaciones que señale la Tesorería Municipal, apegándose a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

VII.- La calendarización del gasto público de conformidad con las clasificaciones que señale la Tesorería Municipal, y observando lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

VIII.- Las demás previsiones que se estimen necesarias.



Estado de Tamaulipas Artículo 159 bis Código Municipal
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