Código Municipal Artículo 159 bis Estado de Tamaulipas
Código Municipal
Artículo 159 bis.
En complemento al artículo anterior, los presupuestos de egresos de los Municipios, para ser aprobados por los Ayuntamientos, deberán de integrarse con los programas presupuestarios, los cuales deberán contener:
I.- Los resultados de la evaluación del desempeño que se haya obtenido con la aplicación del Gasto Público de ejercicios anteriores.
II.- Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar, conforme a la Metodología de Marco Lógico.
III.- Los bienes y servicios a producir o en su caso los servicios administrativos de apoyo.
IV.- Los beneficiarios de los bienes y servicios que se pretendan generar, identificando el género, las regiones y los grupos vulnerables.
V.- La temporalidad de los programas, así como la designación de los responsables de su ejecución.
VI.- Las previsiones del gasto de acuerdo con lo establecido en la clasificación por objeto del gasto y demás clasificaciones que señale la Tesorería Municipal, apegándose a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
VII.- La calendarización del gasto público de conformidad con las clasificaciones que señale la Tesorería Municipal, y observando lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
VIII.- Las demás previsiones que se estimen necesarias.
Estado de Tamaulipas Artículo 159 bis Código Municipal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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